El INV controlará las bebidas artificiales a base de vino


El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a través de la Resolución Nº C.44/2015, generó un régimen de control de elaboración para aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola que no están definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878. Se trata de las bebidas artificiales a base de vino y/o mosto.
Este nuevo régimen se fundamenta en que la competencia del INV alcanza plenamente a los productos definidos por la ley, productos y subproductos que son destinados al consumo y que son resultado de la mezcla o corte con otros géneros sufriendo así transformaciones y generando bebidas a base de vino. En tal sentido toda bebida que presente estas características debe ser calificada como artificial.

“Esta normativa es fruto de un trabajo articulado entre el sector público y privado. Durante las Jornadas Estratégicas de la COVIAR, realizadas el pasado 13 y 14 de noviembre, el INV escuchó las demandas de las entidades y con esta nueva medida de control responde a las mismas” indicó el presidente del INV, Cont. Guillermo García sobre la Resolución C.44.

Es frecuente la aparición en el mercado de nuevas bebidas derivadas directa o indirectamente de la uva por lo que INV considera necesario instrumentar el debido marco reglamentario, ya que estos productos, aún cuando puedan quedar comprendidos en el Código Alimentario Argentino y en las reglamentaciones particulares se mantienen bajo su competencia.

Si bien la elaboración de bebidas a base de vino o mostos favorece la diversificación de los derivados de los productos vitivinícolas, el INV debe preservar los preceptos establecidos por la Ley de Vinos, tales como la protección de la salud de la población, el fomento, el desarrollo y la protección de la industria.

Por estos motivos, el INV establece que todo fabricante de productos o subproductos de la industria vitivinícola que no estén definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 deberá presentar una memoria descriptiva del proceso industrial de fabricación.

Además, para que autorice su salida al consumo, se deberán cumplir las siguientes exigencias, que se detallan a continuación:

Aprobación: Los productos o subproductos deberán ser aprobados por el INV de conformidad con la Ley Nº 14.878.

Competencia: Estos productos y subproductos quedan comprendidos en la competencia específica del INV, sometidos a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia vitivinícola

Inscripción: Los elaboradores deberán tramitar su inscripción en la categoría correspondiente y cumplimentar las exigencias reglamentarias inherentes a la misma.

Denominación: El INV aprobará la denominación legal del producto o subproducto conforme la naturaleza del mismo y le otorgará el código de producto correspondiente.

La Resolución también contempla que los productos que tengan como base vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola empleados como  materia prima, como componente principal o secundario, y resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas la Ley de Vinos, no podrán salir al mercado utilizando en su identificación la denominación  “vino”. De esta manera, se evita que se induzca al engaño o confusión al consumidor. En este sentido, para brindarle garantías al consumidor se utilizarán la denominación “producto a base de vino”,  “bebida a base de vino” o similar, conforme lo determine el Instituto.

Se adjunta texto completo de la Resolucion C.44-2015 

Fuente: http://www.inv.gov.ar/index.php/men-prensa/men-prensa-noticias/260-el-inv-controlara-las-bebidas-artificiales-a-base-de-vino

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